SOLICITUD TIPO 08


TRAMITE :
-         Es el contrato de la transferencia se debe llenar sin errores (como por ejemplo colocar el nombre y apellido completo de las partes) porque de producirse uno se deberá comprar una nueva solicitud.
-         Se puede llenar a máquina o a mano.
-         Todas las firmas en la solicitud tipo 08 deben estar certificadas, por escribano o por el encargado del registro (preferentemente para evitar los honorarios del escribano) según corresponda de acuerdo a la radicación.
-         Si el automotor es un bien ganancial, se necesita el consentimiento del cónyuge del vendedor, no así del comprador.
CONSIDERACIONES :
-         A partir de la fecha de certificación de las firmas el 08 tiene una vigencia de 90 días hábiles para  
      transferir, de no haberse concretado la transferencia en el plazo estipulado, se deberá abonar una    
      multa por mora. El segundo vencimiento por mora es al año.
-         Al momento de comprar un automotor usado, si quien lo vende es el titular se puede combinar  
      para la firma del 08 en el registro o en una escribanía. Si quien lo vende no es el titular registral 
      deberá solicitarle que le entregue el 08 firmado y certificado, dado que muchas veces no se puede 
      ubicar al titular, o falleció, o ya firmo un 08 y no quiere volver a hacerlo.

 Solo dos instrumentos (herramientas para la transferencia) pueden reemplazar al 08:
 1- La escritura publica, en donde también con firma certificada se celebra un contrato entre ambas  
  partes.
 2 - El oficio judicial, que se utiliza principalmente en los casos de Sucesión.